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PILOTOS, AVIADORES NO PUEDEN CONSTITUIR SINDICATO, POR SER EMPLEADOS DE CONFIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368304 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2391

Es cierto que la fracción XVI del artículo 123 constitucional concede a los obreros, derecho para coaligarse en defensa de sus intereses, formando sindicatos y es cierto también que la Ley Federal del Trabajo concede los mismos derechos, bastando que se asocien por lo menos veinte trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, en defensa de sus intereses comunes, pero si los pilotos que integran una liga, son empleados de confianza y actúan como representantes de una empresa, en las naves que manejan en sus vuelos, es inconcuso que aun reconociendo a los pilotos su legítimo derecho para formar una agrupación profesional, no pueden constituir un sindicato de resistencia obrera, por su identidad con los capitanes de barco y estar incluidos por indiscutible analogía, en el artículo 4o., de la Ley Federal del Trabajo, y atento lo previsto por el artículo 237 de la citada ley laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368304-0e67e45d/pilotos-aviadores-no-pueden-constituir-sindicato-por-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7784/46. "Liga de Pilotos de Transportes de Líneas Aéreas Nacionales". 14 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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