PILOTOS, AVIADORES NO PUEDEN CONSTITUIR SINDICATO, POR SER EMPLEADOS DE CONFIANZA.
Es cierto que la fracción XVI del artículo 123 constitucional concede a los obreros, derecho para coaligarse en defensa de sus intereses, formando sindicatos y es cierto también que la Ley Federal del Trabajo concede los mismos derechos, bastando que se asocien por lo menos veinte trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, en defensa de sus intereses comunes, pero si los pilotos que integran una liga, son empleados de confianza y actúan como representantes de una empresa, en las naves que manejan en sus vuelos, es inconcuso que aun reconociendo a los pilotos su legítimo derecho para formar una agrupación profesional, no pueden constituir un sindicato de resistencia obrera, por su identidad con los capitanes de barco y estar incluidos por indiscutible analogía, en el artículo 4o., de la Ley Federal del Trabajo, y atento lo previsto por el artículo 237 de la citada ley laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368304-0e67e45d/pilotos-aviadores-no-pueden-constituir-sindicato-por-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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