JUNTAS, OBLIGACION DE LAS, PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS.
La autoridad responsable incurrió en la violación a que se refiere el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, privando de defensa al quejoso, si la propia Junta señaló para practicar la diligencia, determinada hora y fecha y no fue sino hasta más tarde cuando el encargado de practicarla se presentó al domicilio correspondiente a desahogarla. Ahora bien, es evidente que el no desahogo de la prueba fue imputable a la autoridad mencionada y no a la agraviada, razón por lo que debió señalarse nueva hora y día para hacerlo, en vez de privar la diligencia violando las leyes del procedimiento, al declarar la deserción de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368485-2ed2bcfd/juntas-obligacion-de-las-para-el-desahogo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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