CONCEPTOS DE VIOLACION.
Los artículos 107, fracción II, Constitucional y 76 de la Ley de Amparo, facultan a la Suprema Corte de Justicia para suplir la deficiencia de la queja, tratándose de amparo en materia de trabajo, cuando el quejoso es la parte obrera; pero una cosa es suplir la deficiencia de un concepto de violación y otra muy distinta formular o inventar un concepto de violación, en ausencia del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368506-07c60708/conceptos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3462/51. Montalvo Arnulfo G. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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