CONCEPTOS DE VIOLACION.
Si el concepto de violación no ha sido debidamente estructurado y no puede suplirse oficiosamente, la deficiencia de la queja de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Amparo, la conclusión que impone, es la de desechar el referido concepto de violación y negar el amparo, pues toda inconformidad alegada por el quejoso debe ser razonada, debiendo precisarse en ella, los fundamentos que la sustentan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367719-b9f38392/conceptos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 609/53. Automotriz de Durango, S. de R. L. 11 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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