ESCALAFON DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
El no ocupar la plaza inmediata inferior, priva al empleado del derecho de concursar, en los términos de la fracción VI del artículo 41 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368512-bd7e1066/escalafon-de-los-empleados-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6668/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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