LAUDO CUMPLIMIENTO DE LOS.
Cuando aparece de autos constancia plena de que la parte condenada ha cumplido con las prestaciones, aun cuando la parte quejosa en el amparo no se desista de su demanda, y máxime si se le ha prevenido que lo haga así por no haber materia para el amparo, es imperativo el sobreseimiento del mismo, tanto porque de aquel modo se manifiesta expresamente la voluntad del quejoso, que entraña consentimiento, como porque resulta evidente que han cesado los efectos del acto reclamado, concurriendo las causales de improcedencia a que se refieren las fracciones XI y XVI del artículo 73, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368607-dbc5c776/laudo-cumplimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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