LAUDOS, CUANDO DEBEN REPUTARSE CONSENTIDOS.
Si se reclama en el amparo el laudo dictado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, y aparece de autos que el quejoso se conformó con dicho laudo, en el momento de cumplirse éste, y recibió las cantidades a que fue condenada su contraparte sin hacer ninguna reserva de derechos, debe estimarse que el juicio de garantías es improcedente y sobreseerse en el mismo de conformidad con los artículos 73, fracciones XI y XVII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377756-10007332/laudos-cuando-deben-reputarse-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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