LAUDOS FUTUROS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS.
De acuerdo con la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, que determina que debe sobreseerse en el juicio de garantías cuando de las constancias de autos apareciera claramente demostrado que no existe el laudo reclamado, debe sobreseerse porque cuando se interpuso el amparo, no existía más que el dictamen del auxiliar de la Junta, que posiblemente fue discutido y votado en fecha posterior de la presentación de la demanda, esto es, la promoción del juicio de garantías se hizo cuando aún no tenía existencia jurídica el laudo reclamado, y siendo el juicio de amparo de estricto derecho, no procede contra actos futuros e inciertos, ya que la agraviada forzosamente ignora en qué términos se dictará el correspondiente laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370584-2aa7e4b3/laudos-futuros-improcedencia-del-amparo-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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