TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS.
La Suprema Corte no puede sustituir su criterio al de la autoridad responsable, para cambiar su apreciación particular en el sentido de que los artículos publicados en los periódicos exhibidos por vía de prueba, constituyen pruebas de la enemistad con que el testigo declaró. Y a mayor abundamiento, no podría admitirse que constituyen simples polémicas, las alusiones personales e inculpaciones, que contienen dichos artículos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368638-b56d86f5/testigos-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1891/49. Mena Rivas Raúl y coags. 4 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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