PRUEBA TESTIMONIAL.
Si una empresa, para justificar el despido de un trabajador, se excepcionó, al contestar la demanda con un certificado médico que confirma el estado de embriaguez que guardaba el trabajador y la testimonial para comprobar que concurrió a sus labores en esas condiciones, es inaudible que si de las dos pruebas rendidas por la empresa la segunda destruye el resultado de la otra, por ser contradictoria conforme a un prudente criterio, tiene mayor crédito la testimonial aun cuando se admita que el certificado médico fue ratificado y no objetado por el obrero actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368668-342bdcca/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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