PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Si las afirmaciones de los testigos presentados por un patrono, en un juicio arbitral, con relación a los hechos que se adujeron como causa de la rescisión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono, deben de tenerse por ciertas, porque no se han desvirtuado por prueba alguna en contrario, tal circunstancia no excluye la posibilidad de que, por lo que se refiere a la reclamación que el trabajador haga respecto del pago de horas extraordinarias, los mismos testigos no determinan convicción porque afirman haber oído decir al reclamante que no se le adeudaban salarios o cantidad alguna por otro concepto, ya que en contra de esa afirmación general, debe aceptarse como eficaz la declaración de los testigos presentados por el trabajador, los cuales manifiestan que les consta que el propio trabajador prestó servicios en horas extraordinarias de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377950-b7ace35b/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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