PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje establece en su laudo, que no aparece que de los numerosos documentos que presentó el trabajador, hubiera elaborado tiempo extraordinario en beneficio del patrono, no se hacía necesaria una apreciación más extensa, si dichos documentos se refieren al tiempo en que prestó sus servicios el trabajador y, por tales razones, los propios documentos no pueden probarlas horas extraordinarias de trabajo. De donde se llega a la conclusión de que la Junta consideró inútil hacer relación de todos y cada uno de esos documentos por su notoria ineficacia para demostrar las horas extraordinarias, y el tiempo trabajado; y además, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, también pueden apreciar en conjunto las pruebas que se les rindan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378990-0146356f/pruebas-apreciacion-de-las-por-las-juntas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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