TESTIGOS. TRABAJO TEMPORAL.
No hay ninguna razón legal para estimar que, en términos generales y sin necesidad de mayores razonamientos, la prueba testimonial no es adecuada para acreditar que un trabajador presta sus servicios personales en forma temporal e interrumpida; y el valor de la prueba dependerá de lo que los testigos declaren, y de cómo y por qué les hayan constado los hechos sobre los que declaren. Y, sobre todo, sea cual fuere el valor de la prueba, la misma podrá ser adminiculada como indicio, con otras probanzas, para acreditar los hechos alegados. Así pues, en principio, no hay razón para desestimar a priori dicha prueba, en relación con los hechos señalados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800791-61844dc0/testigos-trabajo-temporal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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