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PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS OCASIONALES, INDEBIDA DESESTIMACION DE SU DICHO.

Clave: I.9o.T.22 L · Registro digital (IUS): 212655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 499

No existe razón legal ni humana para negar eficacia probatoria al dicho de un testigo llamado ocasional, por el sólo hecho de serlo; en virtud de que la prueba testimonial valorada en conciencia, obliga al examen integral de la declaración, ya que sólo de esta manera puede determinarse si el testimonio produce o no convicción; de ahí que, si la responsable desestima la prueba únicamente porque los testigos manifestaron como razón de su dicho que ocasionalmente estuvieron en el lugar de los hechos, sin examinar la declaración de su integridad, la desestimación es ilegal y viola las garantías del oferente.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212655-09d704fa/prueba-testimonial-testigos-ocasionales-indebida-desestimacion-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1929/94. Secretario de Gobernación. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Gabriela Pizaña Nila. Precedente: Amparo directo 5869/93. Victorina Martínez Nava. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.

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