TESTIGOS OCASIONALES, VALIDEZ DE LAS DECLARACIONES DE LOS.
Carece de fundamento legal y lógico la pretensión de que los llamados testigos ocasionales, por el sólo hecho de serlo, carezcan de eficacia probatoria, ya que esa circunstancia no es una razón que invalide su dicho, el cual debe ser examinado en su integridad para determinar si produce convicción respecto de los hechos a que se refiere o no, tomando en cuenta las diversas condiciones que hacen verosímil a un testigo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255180-6588da24/testigos-ocasionales-validez-de-las-declaraciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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