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Modo: Corpus Pro

TESTIGOS OCASIONALES, VALIDEZ DE LAS DECLARACIONES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255180 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 59

Carece de fundamento legal y lógico la pretensión de que los llamados testigos ocasionales, por el sólo hecho de serlo, carezcan de eficacia probatoria, ya que esa circunstancia no es una razón que invalide su dicho, el cual debe ser examinado en su integridad para determinar si produce convicción respecto de los hechos a que se refiere o no, tomando en cuenta las diversas condiciones que hacen verosímil a un testigo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255180-6588da24/testigos-ocasionales-validez-de-las-declaraciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 956/74. Francisco César García Manzo. 31 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS OCASIONALES.".

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