TESTIGO OCASIONAL. SU CONCEPTUACIÓN DERIVA DE LA FORMA EN QUE CONOCIÓ LOS HECHOS QUE INFORMA Y NO POR CONTRADECIR LO AFIRMADO POR LAS PARTES.
Por testigo ocasional debe entenderse aquel que supuestamente tuvo conocimiento de los hechos sobre los que depone por mera eventualidad, o sea, por ocasión, porque tal calidad deriva de las circunstancias en que el testigo conoció los hechos que informa, lo cual, desde luego, se deduce del contexto integral de su testimonio, en tanto que es a partir del mismo que se puede establecer la forma en que tuvo dicho conocimiento, empero, de ninguna manera puede determinarse o establecerse esa calidad por existir contradicciones entre lo declarado por un testigo de esa naturaleza con lo afirmado por la parte que lo presenta en juicio; de ahí que sea incorrecto que se califique como tal un testigo por contradecir lo expresado por las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183985-354945ec/testigo-ocasional-su-conceptuacion-deriva-de-la-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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