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TESTIGOS OCASIONALES. VALOR PROBATORIO DE SU DICHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 73

Es cierto que normalmente los testigos de un hecho no se encuentran en el lugar en que éste ocurre premeditadamente, salvo en los casos en que se les lleva precisamente para presenciarlo, por lo que el carácter ocasional de su presencia no es motivo para negarles crédito, pero también lo es que si la circunstancia de haber estado en el lugar de los hechos no es explicada de manera convincente, ello sí constituye una causa justificada para dudar de su veracidad.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255226-a80c3d93/testigos-ocasionales-valor-probatorio-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo T-349/73. Efrén Raya Rico. 29 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, VALOR DE SU DICHO.".

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