TESTIGOS OCASIONALES EN MATERIA LABORAL. ELLO NO ES SUFICIENTE PARA DESESTIMARLOS.
La circunstancia de que los testigos ofrecidos en el procedimiento laboral, tengan la calidad de ocasionales, no es suficiente para restarle valor probatorio a su testimonio, sino que su eficacia dependerá del estudio y valoración de las respuestas que dieron al interrogatorio y repreguntas que se les formularon, a efecto de determinar si reúnen o no los requisitos de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y congruencia con los acontecimientos que con ellos se pretende acreditar, lo que a su vez influirá para decidir respecto de la verosimilitud de su presencia en el lugar donde ocurrieron los hechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195088-1a281905/testigos-ocasionales-en-materia-laboral-ello-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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