TRABAJO, PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA DE.
Con la declaración de dos testigos no queda comprobado que un trabajador haya sido contratado por tiempo determinado, si tales testigos, aunque convienen en haber visto al expresado trabajador prestar algunos servicios al patrono demandado, expresamente afirman que el hecho de la temporaneidad, del contrato de trabajo, no les constaba, y si ninguna otra prueba de las rendidas, contraría eficazmente a la testimonial mencionada, queda demostrada la existencia del contrato de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y sin que tengan que aplicarse al caso las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378100-233dc147/trabajo-prueba-testimonial-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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