PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA DE TRABAJO.
Si la Ley del Trabajo establece el procedimiento que se ha de seguir para recibir y valorar una prueba, el Código Federal de Procedimientos Civiles no tiene aplicación supletoria y, como la Ley Laboral no establece el requisito de que los testigos den la razón de su dicho, sino que, solamente estatuye que las partes y los miembros de la Junta, pueden hacerles las preguntas que estimen pertinentes, es incuestionable que el no haber dado la razón de sus dichos, si no se les preguntó, no tiene el efecto de invalidar la prueba, sino que la Junta, al valorarlas, deberá apreciar lo que ellos declararon según la convicción que tales declaraciones lleven a su conciencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368155-8fc082c3/prueba-testimonial-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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