Corpus
Modo: Corpus Pro

SALARIOS CAIDOS, NO ES NECESARIA LA PRUEBA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368735 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 541

Si el actor en el juicio de trabajo demandó "el pago de tiempo perdido desde el día en que ha presentado su demanda hasta aquel en que la Junta Central de Conciliación y Arbitraje dictó su laudo", es claro que demandó el pago de los salarios a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, al declararse procedente el pago de la indemnización por el despido injustificado, debió condenarse al pago de dichos salarios como se hizo en el laudo combatido, sin que para ello hubiese sido necesario que el acto en el conflicto hubiese ofrecido prueba alguna, pues el pago de tales salarios no es más que una consecuencia derivada de la acción relativa al pago de la indemnización por despido injustificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368735-d4723d68/salarios-caidos-no-es-necesaria-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4210/50. Acosta Guillermo. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.