SALARIOS CAIDOS, NO ES NECESARIA LA PRUEBA DE LOS.
Si el actor en el juicio de trabajo demandó "el pago de tiempo perdido desde el día en que ha presentado su demanda hasta aquel en que la Junta Central de Conciliación y Arbitraje dictó su laudo", es claro que demandó el pago de los salarios a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, al declararse procedente el pago de la indemnización por el despido injustificado, debió condenarse al pago de dichos salarios como se hizo en el laudo combatido, sin que para ello hubiese sido necesario que el acto en el conflicto hubiese ofrecido prueba alguna, pues el pago de tales salarios no es más que una consecuencia derivada de la acción relativa al pago de la indemnización por despido injustificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368735-d4723d68/salarios-caidos-no-es-necesaria-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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