PATRON SUSTITUTO.
Si no consta que el procurador general de la República, en representación de ésta, se haya presentado en juicio como causahabiente de la demandada, ni menos que la Junta responsable haya declarado a la nación, patrón sustituto de dicha compañía, según convenio de veintinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de noviembre del mismo año, es claro que el acuerdo que manda notificar el laudo a la Procuraduría General de la República, pero sin llevar la finalidad de iniciar el incidente de patrón sustituto respecto de la Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A., es violatorio del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo; así como de las garantías individuales que contienen los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que debe concederse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368884-e6532c2e/patron-sustituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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