PETROLEOS MEXICANOS, ES PATRON SUSTITUTO DE LAS COMPAÑIAS EXPROPIADAS.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la jurisprudencia de este Alto Tribunal, que ha declarado a Petróleos Mexicanos como patrón sustituto de las compañías expropiadas, debe revisarse, porque es contraria al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, ya que cuando ocurrió la expropiación, no existían contrato de trabajo celebrado con los trabajadores, y el Estado no pudo constituirse en patrón; porque tales alegatos no son bastantes para revisar dicha jurisprudencia, en virtud de que ya se ha expresado que la ruptura de los contratos de trabajo no puede indicar que Petróleos Mexicanos no sea patrón sustituto, pues dicha empresa reanudó sus actividades dejando a los trabajadores en las mismas condiciones, lo que implica que los servicios seguirían prestándose sin interrupción; y no tiene porqué decirse que el Estado no puede ser patrón, porque el carácter de tal, corresponde a un organismo descentralizado, como lo es Petróleos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371297-a29a1fd1/petroleos-mexicanos-es-patron-sustituto-de-las-companias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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