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PETROLEOS MEXICANOS, ES CAUSAHABIENTE DE LAS EMPRESAS PETROLERAS EXPROPIADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372704 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3226

Los razonamientos hechos valer para que se rectifique la jurisprudencia que tiene establecida la Suprema Corte, en el sentido de que Petróleos Mexicanos, al subrogarse en los derechos y obligaciones de las compañías petroleras expropiadas, se constituyó en un patrón sustituto de las mismas, no induce a que se llegue a una conclusión adversa a la que se sostiene en esa jurisprudencia, porque la industria petrolera que explotaban diversas compañías, por virtud de un decreto expropiatorio, pasó a poder de la nación, y en esas condiciones, a los obreros que, mediando contratos de trabajo, prestaron sus servicios a dichas compañías, hasta el momento en que tales contratos se dieron por terminados, por haberse resuelto así, en vista de la rebeldía de la parte patronal, les asiste el derecho de reclamar de la institución Petróleos Mexicanos, las indemnizaciones que la ley les otorga, en los casos de enfermedades profesionales que los aquejen y que hubieran sido contraídas dentro de la vigencia de los contratos y por los accidentes sufridos en el desempeño de sus labores, en iguales condiciones; porque habiendo continuado la institución de referencia todas las actividades inherentes a la citada industria, se convirtió en un sustituto de las empresas expropiadas, ya que las características de la sustitución se derivan de la circunstancia de que una negociación continúe sus actividades con un nuevo patrón, que puede llegar a serlo por convenio con el anterior, por ser adquirente en venta judicial y aun sin que exista consentimiento entre ambos, según ocurrió en el caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372704-079f02fa/petroleos-mexicanos-es-causahabiente-de-las-empresas-petroleras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8835/45. Petróleos Mexicanos. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXXIV, página 585. Amparo directo en materia de trabajo 8549/44. Petróleos Mexicanos. 16 de abril de 1946. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXIII, página 151. Amparo directo en materia de trabajo 1969/44. Petróleos Mexicanos. 5 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.

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