ARBITRAJE, AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE UNA JUNTA, QUE MANDA TRAMITAR EL CONFLICTO EN.
Debe sobreseerse el amparo promovido ante el Juez de Distrito contra el acuerdo del Presidente de la Junta responsable que manda tramitar en Arbitraje el conflicto planteado por el actor en contra del quejoso, y en contra del acuerdo de la Junta que se negó a revocar aquel; pues aunque pudieran ser violatorios de la ley del procedimiento laboral, no privan al quejoso de defensa ni le causan un perjuicio irreparable, ya que el laudo que ponga fin al conflicto, puede serle favorable y en el caso de que no lo fuera, en el amparo directo que promueva en su contra, podrá hacer valer tanto las violaciones cometidas durante el procedimiento que hayan afectado las partes substanciales del mismo, como las cometidas en el mismo laudo. Por tanto, el amparo indirecto es improcedente, y como se dijo, debe sobreseerse con apoyo en lo dispuesto por los artículos 158, fracciones II y III, 159 fracción XI, 73, fracción XVIII y 74 fracción III, de la Ley de Amparo, preceptos que tienen exacta aplicación al caso, puesto que para los efectos del juicio de amparo, las Juntas se equiparan a autoridades judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369083-0bd2845b/arbitraje-amparo-indirecto-contra-el-acuerdo-del-presidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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