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AMPARO DE TRABAJO IMPROCEDENTE, QUEJA CON MOTIVO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 320

Si el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje aprueba una liquidación sobre salarios, presentada en el incidente respectivo, por el trabajador, en virtud de que el representante del patrono no hizo observación alguna, y dicho representante, por no estar conforme con aquella resolución, interpone el recurso administrativo que la ley le concede contra la ejecución del laudo, y no obstante haber interpuesto dicho recurso, presenta también una demanda de amparo ante un Juez de Distrito contra la propia resolución del presidente de la Junta, y contra los actos del actuario de la misma, si tal demanda es admitida, resulta procedente la queja que por ese concepto se enderece en contra del mencionado Juez de Distrito, porque el artículo 73 de la Ley de Amparo dispone, en su fracción XV, que el juicio de amparo es improcedente "contra actos de autoridades distintas de las judiciales, cuando deban ser revisados de oficio, conforme a la ley que los rija, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que, conforme a la misma ley, se suspendan los efectos de dichos actos, mediante la interposición de un recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la presente ley consigna, para conceder la suspensión definitiva".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380975-4f60f8fc/amparo-de-trabajo-improcedente-queja-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 639/36. Romero Toledo José. 14 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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