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CONCILIACION. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA EL ACUERDO RELATIVO A TENERLA POR FRACASADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 504

Respecto del acuerdo pronunciado por la Junta en la etapa de conciliación del juicio laboral sin la comparecencia de la demandada el juicio de amparo es improcedente, toda vez que tal acto no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, pues en cualquier momento del juicio pueden aquéllas proponer el arreglo conciliatorio que a su interés convenga, por tanto en este aspecto la demanda es improcedente de conformidad con los artículos 73, fracción XVIII en relación con el 114, fracción IV de la Ley de Amparo, interpretado este último a contrario sentido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211260-dcb869e0/conciliacion-es-improcedente-el-amparo-contra-el-acuerdo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 296/89. Ruth Juárez Díaz. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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