Corpus
Modo: Corpus Pro

SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO SUSPENDIDOS, CUANDO NO DEBEN PAGARSELES (PAGADORES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 369181 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1143

El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión establece: la suspensión de los efectos del nombramiento de un trabajador al servicio del Estado no significa el cese del trabajador, pero tratándose de empleados que tengan bajo su cuidado el manejo de fondos, podrán ser suspendidos sin responsabilidad para el Estado, cuando incurran en irregularidades de su gestión y hasta que se resuelva definitivamente sobre su separación. Ahora bien, si en el caso se trata de un pagador y a éste se le suspendió en su empleo desde luego, por haberse descubierto que por más de un año estuvo cobrando en su propia pagaduría una cantidad de dinero por concepto de alquiler de su propio automóvil para el servicio de la pagaduría, siendo así que el referido vehículo nunca fue utilizado para el servicio de la oficina, y basada es estos hechos, se interpuso la demanda ante el Tribunal de Arbitraje solicitándose autorización para cesar a dicho pagador; como el referido tribunal negó tal autorización, debe decirse que la irregularidad que motivó la demanda del titular de la secretaría quejosa, está íntimamente relacionada con el manejo de fondos que como pagador tenía a su cargo el trabajador del Estado, porque su situación de pagador era la que podía facilitarle el cobro en sus propias cajas, por el alquiler de su automóvil para el servicio de la oficina y obtener la aprobación del gasto; por lo que independientemente de que la secretaría quejosa haya podido o no comprobar el cargo ante el Tribunal de Arbitraje, la suspensión decretada al solicitarse la autorización para cesar al pagador aludido, se apoyó en la parte final del expresado artículo 43 y constituye el caso a excepción en que la suspensión del trabajador no implica responsabilidad para el Estado. Por tanto, como el trabajador del Estado obtuvo laudo favorable al respecto, sólo adquirió el derecho a ser repuesto en su empleo, pero no a exigir el pago de los salarios caídos durante el tiempo de la suspensión del trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369181-917daf08/salarios-caidos-a-trabajadores-del-estado-suspendidos-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8796/48. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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