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Modo: Corpus Pro

COOPERATIVAS, NO DEBEN PRIVAR DE SUS DERECHOS A LOS TRABAJADORES QUE CONTRATEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 901

Si bien es cierto que la Ley General de Sociedades Cooperativas prohibe a estos organismos utilizar trabajadores, salvo en determinadas circunstancias, también lo es que una cooperativa no puede prevalerse de tal prohibición, para privar de sus derechos a los trabajadores que ella misma contrató, con violación de la ley que rige su funcionamiento. En efecto, si no demostró en autos que el contrato de trabajo del actor se encontrara en los casos de excepción que la citada ley prevé, ni es aceptable la tesis que sostiene en el sentido de que al contratarlo, lo hizo por el tiempo que lo necesitara, y no de manera indefinida o permanente, pues de acuerdo con los principios que informan la Ley Federal del Trabajo, salvo estipulación expresa, todo contrato de trabajo es por tiempo indefinido mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, resulta que habiendo prestado sus servicios el actor, en los términos del artículo 3o., de la Ley Federal del Trabajo, la cooperativa no tenía motivos fundados ni causa legal para trasladarlo, del lugar en que venía prestando sus servicios, a otro diferente y alejado de la población, y al haber modificado arbitrariamente dicha cooperativa el contrato que tenía celebrado con el actor, es responsable de la rescisión del mismo, procediendo, en consecuencia, condenarla al pago de la indemnización constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369287-d87c9d4b/cooperativas-no-deben-privar-de-sus-derechos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9788/49. Cooperativa de Transportes "Tresguerras", S. C. L. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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