SOCIEDADES COOPERATIVAS, TRABAJADORES DE LAS.
Si el actor afirmó en su demanda, haber prestado sus servicios en forma ininterrumpida y al contestarse la demanda, no se negaron tales hechos, pues sólo concretó su contestación la demandada, a afirmar que el actor desempeñaba sus servicios como trabajador eventual, estando admitida la continuidad en los servicios y no habiéndose demostrado que el actor se encontrara dentro de los casos de excepción que admite la ley que rige a las sociedades cooperativas debe concluirse que la demandada no pudo prevalerse de la prohibición contenida en el artículo 62 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para privar de sus derechos a los trabajadores que con el carácter de tales, le prestaren sus servicios y que se encuentran amparados por la Ley Federal del Trabajo, cuyos principios, pueden concretarse en el sentido de que todo contrato de trabajo es por tiempo indefinido, mientras subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368804-106fc0a1/sociedades-cooperativas-trabajadores-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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