LAUDOS, CUANDO NO EXISTE INCONGRUENCIA EN LOS.
Si el actor al demandar su reposición en el trabajo, afirmó que desempeñaba el cargo de maestro mecánico, y la parte demandada al contestar admitió que dicho actor había sido su obrero, pero con el cargo de tornero; debe decirse que como la acción ejercitada y declarada probada fue la de cumplimiento del contrato de trabajo celebrado entre las partes, obviamente se entiende que la condena del laudo no puede referirse sino al trabajo contratado, cualquiera que sea la denominación que al mismo le den las partes, en el caso concreto, la de maestro mecánico o tornero, sin que una u otra por sí sola pueda jurídicamente constituir un motivo de incongruencia entre la demanda y la condena, que signifique violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo por la Junta responsable, y menos si la empresa quejosa no rindió en el conflicto laboral prueba alguna de su pretendida defensa o excepción que en rigor no pasa de una mera aclaración que, como tal, no podía constituir un punto litigioso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369337-0d2fa86c/laudos-cuando-no-existe-incongruencia-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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