HUELGA, ES ACCION DE CARACTER PERSONAL Y NO SINDICAL.
Cuando un sindicato inicia un movimiento de huelga que es declarado inexistente, y promueve juicio de garantías, del cual se desiste por llegar a un acuerdo con la empresa, y cierto número de miembros de ese sindicato, mostrándose inconforme presenta un escrito ante el Juez del amparo, manifestando su inconformidad con dicho desistimiento y solicitando la continuación del procedimiento en el juicio constitucional, es correcto que el indicado Juez sobresea en cuanto al sindicato, y que ordene la continuación del juicio de garantías por lo que hace a los trabajadores sindicalizados, inconformes con el desistimiento del referido organismo; porque si el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo establece que los sindicatos pueden comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje en defensa de sus derechos colectivos y de los derechos individuales que correspondan a sus miembros, sin perjuicio del derecho de éstos para obrar directamente o con intervención del sindicato, y por otra parte, de los términos en que están concebidos los artículos 258 y 259 de la mencionada ley, claramente aparece que la huelga es un derecho personal de cada trabajador, ya que en ellos se expresa que coalición es el acuerdo de un grupo de trabajadores y huelga la suspensión legal y temporal del trabajo, como resultado de una coalición de trabajadores, es claro que siendo la huelga un derecho personal, el sindicato no es sino un representante legal de los huelguistas, y como con esa representación reclamó en el juicio de amparo la resolución de inexistencia de huelga, es infundada la afirmación de la quejosa, de que la acción ejercitada por el susodicho sindicato, al promover la huelga, debe considerarse como una acción de carácter sindical y no como acción de carácter individual de los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369601-b4c790d3/huelga-es-accion-de-caracter-personal-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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