LAUDOS, CONOCIMIENTO EXTRAOFICIAL DE LOS, PARA LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE GARANTIAS.
Si se solicita el sobreseimiento del amparo, con fundamento en que el quejoso tuvo conocimiento del laudo reclamado con anterioridad al término requerido para la interposición del juicio de garantías, por la contestación de la parte tercero perjudicado a otra reclamación que por concepto de compensación de emergencia le hizo el agraviado, en la cual manifestó que la demanda interpuesta ante la Junta responsable y que dio lugar al laudo reclamado, había sido ya resuelta absolviendo a dicha parte tercero perjudicado de toda responsabilidad; agregándose que el apoderado de la parte quejosa, en su escrito de alegatos, hizo referencia a la citada contestación de esa otra demanda, y que en la comparecencia que hicieron ambas partes ante la comisión regional, se aludió a la audiencia de pruebas, misma en que se presentó el escrito en que el mencionado apoderado hizo aquella referencia, debe decirse que no procede dicho sobreseimiento, porque lo anterior no implica que el quejoso tenía que aceptar la veracidad de aquella información, y por tanto, que tuviera conocimiento real de la existencia del laudo reclamado, sobre todo si se atiende a que la información provenía de parte interesada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369674-f06d4970/laudos-conocimiento-extraoficial-de-los-para-la-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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