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LAUDOS, FIRMEZA DE LOS, SI NO SON IMPUGNADOS TOTALMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375376 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3620

Si el quejoso en amparo no impugna el fundamento principal del laudo, es indudable que éste se sostiene con la argumentación expuesta por la Junta responsable, ya que siendo el amparo en materia de trabajo, de estricto derecho, el quejoso debe combatir todas y cada una de las consideraciones que funden el laudo reclamado, ya que, de lo contrario, aun cuando se llegara a la conclusión de que había existido defectuosa apreciación de la prueba impugnada, el laudo se sustenta jurídicamente por la consideración no combatida en la demanda de garantías, y por tanto, el amparo debe negarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375376-fe56a520/laudos-firmeza-de-los-si-no-son-impugnados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 10117/42. Monsalvo Francisca.- 14 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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