LAUDOS, FIRMEZA DE LOS, SI NO SON IMPUGNADOS TOTALMENTE.
Si el quejoso en amparo no impugna el fundamento principal del laudo, es indudable que éste se sostiene con la argumentación expuesta por la Junta responsable, ya que siendo el amparo en materia de trabajo, de estricto derecho, el quejoso debe combatir todas y cada una de las consideraciones que funden el laudo reclamado, ya que, de lo contrario, aun cuando se llegara a la conclusión de que había existido defectuosa apreciación de la prueba impugnada, el laudo se sustenta jurídicamente por la consideración no combatida en la demanda de garantías, y por tanto, el amparo debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375376-fe56a520/laudos-firmeza-de-los-si-no-son-impugnados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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