LAUDOS, FIRMEZA DE LOS, SI NO SON IMPUGNADOS TOTALMENTE.
Siendo de estricto derecho el juicio de garantías en materia de trabajo, el quejoso debe reclamar, mediante los conceptos de violación correspondientes, todos los fundamentos hechos valer en el laudo origen de dicho juicio; por lo que al no hacerlo así, independientemente de la justificación de los conceptos de violación hechos valer, el laudo se sustenta jurídicamente en el fundamento o fundamentos no impugnados por el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374906-49ea3f3f/laudos-firmeza-de-los-si-no-son-impugnados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7079/42. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Café del Soconusco, sección número uno. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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