LAUDOS.
Cuando los razonamientos de las consideraciones del laudo son perfectamente lógicas y se apegan al texto de las disposiciones legales, aun sin mencionar los preceptos, no perjudican las garantías individuales de los quejosos, los que sólo pueden estimar incorrectas las argumentaciones, consideraciones y conclusiones de la responsable en el laudo, cuando éstas van en contra de preceptos o de principios de derecho que el quejoso debe precisar como inexactamente aplicados u omitidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813251-bb199131/laudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2901/58. José Contreras y coagraviados. 8 de febrero de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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