LAUDO, OMISO EN PRECEPTOS LEGALES, NO VIOLA GARANTIAS SI SE CIÑE A LA LEY.
Aun cuando el laudo no contenga cita de precepto legal alguno, tal omisión por sí sola no es determinante para conceder el amparo por violaciones al artículo 16 de la Carta Magna, si los razonamientos hechos en la parte considerativa son jurídicos y resuelven con acierto la controversia planteada, en esas condiciones, debe decirse que a pesar de existir esta violación formal, sería ocioso en aras de la economía procesal, conceder el amparo, pues éste sería para el efecto de que la responsable adicionara a su fallo, la mención de los numerales soslayados, y esto a nada práctico conduciría, en virtud de que la simple omisión de preceptos legales no causa perjuicio, sino la transgresión de específicas normas jurídicas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211577-ae5dc8e0/laudo-omiso-en-preceptos-legales-no-viola-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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