LAUDOS, INCONGRUENCIA EN LOS, QUE NO AFECTA A LAS PARTES.
La incongruencia cometida en un laudo, al absolver a la parte demandada de una indemnización que, por accidente de trabajo, se dice demandó el actor, a pesar de que éste no intento la acción conducente al pago de dicha indemnización, no da lugar a que se conceda el amparo, porque para que exista una violación de garantías reclamable en juicio constitucional, es indispensable que con ella se cause un perjuicio a quien promueve, ya que así lo establecen los artículos 14, 16 y 103, fracción I, de la Constitución Federal; esto es, ningún perjuicio se causa al quejoso con que se absuelva a la demandada, de una acción que no ejercitó aquel.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371292-9f4841ad/laudos-incongruencia-en-los-que-no-afecta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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