LAUDO INCONGRUENTE. SUPLENCIA DE LA QUEJA.
Un laudo es manifiestamente incongruente con las pretensiones de las partes y altera en forma notoria los términos de la litis, si considera opuesta por la demandada una defensa que no hizo valer, la declara fundada y con base en ella dicta un laudo absolutorio, y en tal caso, supliendo la deficiencia de la queja si en la demanda de amparo nada se dice acerca de la evidente incongruencia de que adolece dicho laudo, debe concederse el amparo para el efecto de que la responsable repare la violación señalada, caso en el cual el agravio inferido exige en el orden lógico una reparación previa a cualquiera otra, sin que sea necesario examinar los conceptos de violación que el agraviado haya hecho valer, porque en todo caso antes de decidir si la responsable interpretó erróneamente las cláusulas contractuales invocadas en la demanda de amparo o apreció indebidamente las pruebas, es preciso que se resuelva el conflicto justamente en los términos en que las partes lo plantearon, lo que el agraviado omitió reclamar y este Alto Tribunal no puede hacer sustituyéndose a la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277246-01b1a5a9/laudo-incongruente-suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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