LAUDOS. SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS CUANDO OMITEN CATALOGAR LOS HECHOS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES.
Si el laudo que pronuncia la Junta es omiso en catalogar los hechos examinados dentro de alguno de los casos o fracciones que señala el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo para tenerlos como justificativos de las causales de rescisión contractual sin responsabilidad para el patrón, resulta evidente que tal omisión, hace incurrir a la responsable en la violación del artículo 553 de la citada Ley Federal del Trabajo y los artículos 14 y 123 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366170-3059d5ad/laudos-son-violatorios-de-garantias-cuando-omiten-catalogar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5240/55. Mercedes Ramírez. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
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