ADMINISTRACION GENERAL DEL FERROCARRIL SUDPACIFICO DE MEXICO, NO ES AUTORIDAD EL.
El hecho de que el Ferrocarril Sudpacífico de México haya sido requisado por el Ejecutivo Federal, no implica que la propia empresa haya pasado a formar parte del Estado, ya que, de acuerdo con los términos del decreto que ordenó la requisa, sólo creó una situación transitoria que puso la administración en manos de la persona que designó dicho Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones, mientras que la compañía resolvía entre las autoridades del trabajo el conflicto obrero que la tenía paralizada. En tal virtud, la requisa no implicó más que un cambio transitorio en la administración, que no tuvo consecuencia que sus directivos y trabajadores fueran funcionarios y empleados al servicio del Estado, ni afectó las relaciones entre las dirigentes de la empresa y los empleados a su servicio, por lo que los actos de la nueva administración, continuaron siendo actos de particulares que deben ser atacados en la vía y forma que determina las leyes aplicables al caso; pero por la vía de amparo, el cual sólo procede contra actos de autoridad. Por lo tanto, como el administrador general del Ferrocarril Sudpacífico de México carece de imperio, el amparo enderezado en su contra, es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369694-fff2abe6/administracion-general-del-ferrocarril-sudpacifico-de-mexico-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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