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Modo: Corpus Pro

ADMINISTRACION DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA, NO PUEDE SER AUTORIDADES RESPONSABLES EN LE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369437 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1454

Debe confirmarse el auto del inferior que desechó la demanda de amparo, por lo que ve a los actos del Gerente General de los Ferrocarriles Nacionales de México, del Tesorero General de la propia Administración, del Superintendente de la División San Luis de dichos ferrocarriles, del Ingeniero residente de los mismos, de los Pagadores de la Terminal, de la División Cárdenas y de la división San Luis de los mismos Ferrocarriles, y del Gerente Local de la Sucursal de Banco de México, S. A., porque el juicio de amparo solamente procede contra actos de autoridades, y dichos funcionarios y empleados, por tener que complementar una orden de la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, no quedan investidos del carácter de autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369437-216af2a3/administracion-de-los-ferrocarriles-nacionales-de-mexico-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó de plano la demanda 1042/49. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 9 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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