REGLAMENTO DE HIGIENE DEL TRABAJO, ES DE INMEDIATA EJECUCION EL.
El Reglamento de Higiene del Trabajo, de dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, impone a los patronos obligaciones concretas e inmediatamente exigibles, por lo que no es necesario un acto posterior de aplicación por alguna autoridad, y por lo mismo, el amparo que se promueva en contra de dicho reglamento no es improcedente por lo que previene la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo; pero como el término para su interposición, por tratarse de una ley que por su sola expedición es reclamable en esa vía, es de treinta días contados a partir de la fecha en que el reglamento entró en vigor, y es dentro de esos treinta días en que debió reclamarlo en amparo, al no haberlo hecho así, la improcedencia de su demanda es manifiesta por su extemporaneidad; sin que obste que la sociedad quejosa no hubiera existido en la fecha en que el reglamento empezó a tener vigencia, ya que surgió a la vida jurídica el día en que tuvo personalidad propia, o sea en la fecha de su inscripción en el registro de comercio (artículo 2o. de la Ley de Sociedades Mercantiles), pues jurídicamente, para la misma, ya se había consumado el término legal para interponer el amparo, término que es único, fijo e improrrogable, según el texto claro del artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, y no un lapso o espacio de tiempo de iniciación indefinida para su cómputo, lo que sería contrario al principio de seguridad jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369704-9a010929/reglamento-de-higiene-del-trabajo-es-de-inmediata · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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