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GUARDAS FORESTALES, NO ESTAN PROTEGIDOS POR EL ESTATUTO JURIDICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369742 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 480

En el transcurso de las sucesivas legislaciones, a partir del decreto de 31 de diciembre de 1941, que tuvo su origen en la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, siempre ha subsistido la Policía Forestal en función de auxiliar de la policía federal, y aunque en el supuesto de que no estuviese en vigor el decreto de referencia, las posteriores legislaciones señalan terminantemente la calidad de los guardas forestales, identificándolos como policía federal. Más aún, la Ley Forestal vigente de 30 de diciembre de 1947, posterior a la que rigió en la época en que se plantearon los conflictos, dispone en su artículo 23, párrafo segundo, que los miembros del grupo de inspectores y los de la Policía Preventiva Forestal, tendrán el carácter de funcionarios de confianza y serán auxiliares de la Policía Especial Forestal, lo que corrobora el hecho esencial de que la Policía Forestal ha existido desde la fecha en que fue creada por el mencionado decreto, y como los guardas forestales participan de la calidad de miembros de esa policía, es evidente que, dada la naturaleza de sus funciones, no se encuentran comprendidos en el estatuto jurídico, y por tanto, el Tribunal de Arbitraje carece de competencia para ejercitar su jurisdicción en los conflictos que ocurran entre el titular quejoso y dichos guardas forestales, como en el caso del cese solicitado por el secretario de Agricultura y Ganadería, sin responsabilidad para el Estado, en contra de un guarda forestal y en el de la reinstalación solicitada por éste, en su empleo de guarda forestal de cuarta, y pago de salarios caídos, en contra de dicho secretario de Agricultura y Ganadería.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369742-6b6b5c34/guardas-forestales-no-estan-protegidos-por-el-estatuto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3708/47. Secretario de Agricultura y Ganadería. 25 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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