TRABAJADORES DEL ESTADO DEMANDADOS, QUE NO CONTESTAN LA DEMANDA.
Al no contestar la demanda el quejoso, debió tenerse por probada la acción enderezada en su contra y no admitirse que rindiera pruebas, pues no es aplicable supletoriamente el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, por existir disposición expresa en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su artículo 104 que dice: "Los trabajadores deberán comparecer por sí o por medio de sus representantes ante el tribunal. Cuando sean demandados y no comparezcan en ninguna de las formas prescritas, se tendrá por probada la acción enderezada en su contra, salvo que se compruebe su imposibilidad física para hacerlo.", esto es, para comparecer, pero no para rendir pruebas que desvirtúen los hechos en que se apoye la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369803-c6654760/trabajadores-del-estado-demandados-que-no-contestan-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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