CONTESTACION DE LA DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, EFECTOS DE LA FALTA DE.
El artículo 104 del Estatuto de los trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, contrariamente a lo que previene la Ley Federal del Trabajo, dispone que cuando el trabajador sea demandado y no comparezca ante el tribunal, por sí o por medio de representantes, dentro del término legal del emplazamiento, se tendrá por probada la acción enderezada en su contra, a salvo que pruebe su imposibilidad física para hacerlo. Ahora bien, si en el juicio arbitral la trabajadora demandada, no tenía la posibilidad de probar en contra de la confesión de la demanda, la cual contestó extemporáneamente, lo único que pudo haber probado es su posibilidad física para comparecer oportunamente al juicio, para que, en tal caso, se tuviera en cuenta su contestación a la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369406-9efd5109/contestacion-de-la-demanda-ante-el-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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