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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, OBLIGACION DE COMPARECER ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE UNA VEZ QUE SON DEMANDADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1885

El artículo 104 del estatuto de los trabajadores al servicio de los Poderes de Unión, establece que los trabajadores, cuando son demandados, tienen la obligación de comparecer ante el Tribunal de Arbitraje en defensa de sus intereses y que, en caso de no efectuar dicha comparecencia, se tendrá por probada la acción enderezada en su contra, salvo que comprueben su imposibilidad física para hacerlo; en consecuencia, la presunción juris tantum creada por la no comparecencia a juicio de un trabajador, en los términos apuntados, solamente se desvirtúa demostrando la imposibilidad física de concurrir a juicio, siempre que tal presunción sea humana y legalmente posible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367647-92f2de42/trabajadores-al-servicio-del-estado-obligacion-de-comparecer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trebajo 4311/53. Ruíz Vázquez Daniel. 17 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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