TESTIGOS, PUEDEN SERLO, POR LA EMPRESA, SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA.
Es infundado el concepto de violación que se refiere a que la Junta responsable, indebidamente dio valor probatorio a las declaraciones de los testigos, presentados por la parte demandada, los cuales son elementos de confianza de la misma; porque la circunstancia de que fueran de confianza de la empresa, no es bastante para invalidar su testimonio, por ser precisamente quien labora en la misma, los que pudieron presenciar los hechos constitutivos, en el caso, del abandono del trabajo, que se alega como excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369881-cdf4427f/testigos-pueden-serlo-por-la-empresa-sus-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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