TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS, QUE SON REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA.
La circunstancia de que el testigo fungiese como representante de la empresa demandada, en ausencia de la persona que tenía el carácter, no constituye una tacha que lo imposibilite para declarar acerca del abandono del trabajo por parte del obrero, pues precisamente por sus funciones al servicio de la compañía pudo darse cuenta del hecho sobre el que declaró.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807470-5f94de69/testigos-ante-las-juntas-que-son-representantes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1478/43. C. de De la Torre Ruth. 1o. de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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