SINDICATOS, FORMACION DE OTROS NUEVOS.
El interés jurídico de un sindicato nace de la representación de los intereses profesionales de sus miembros, con lo establece el artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo; y es innegable que si los componentes de una de esas organizaciones, o la mayoría de ellos, decide, por su propio conveniencia, forma otra agrupación de carácter sindical, pueden hacerlo, porque no existe prohibición legal alguna, y de ese modo la agrupación antigua deja de existir y la titularidad del contrato colectivo pasa a la nueva agrupación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369892-fb97a585/sindicatos-formacion-de-otros-nuevos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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